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DEFECTOS EN LAS ACERAS, ESTACIONAMIENTOS Y VIAS
Es común que la superficie de las calles, aceras y estacionamientos sean irregulares.
No es deber del propietario quien tiene custodia o control de éstas áreas eliminar todas las variaciones en las elevaciones existentes a lo largo, las innumerables grietas, rajaduras, uniones y bordes de aceras. Estas superficies no están requeridas a ser planas y sin desviaciones. Tal requisito tan difícil sería imposible de encontrar.
Un propietario o persona que tiene la custodia o el control de una calle, acera o estacionamiento sería responsable , solamente, de aquellos defectos los cuales presenten un irrazonable riesgo de daño. Si el riesgo de daño presentado es irrazonable , es determinado por objetivos normales que una persona pensaría, no por lo que el demandante lesionado crea.
Mientras no haya una prueba clara que determine si la vía presenta un riesgo irrazonable de daño, la prueba usualmente aplicada es si la vía está mantenida en una razonable condición de seguridad para una persona que practique un cuidado y prudencia habituales. La corte considera varios factores para hacer esta determinación, incluyendo la localización del defecto alegado, la familiaridad de la víctima con el área, el tamaño del hueco o imperfección, y cuidado que la víctima aplica ordinariamente.
Así mismo, un estado o entidad pública está también obligada a mantener las aceras en condiciones razonables de seguridad. La carga de la responsabilidad por el agravio producido por un defecto en la acera pública cae generalmente en la entidad pública y no sobre el propietario colindante. El dueño de una propiedad confinada no es generalmente responsable de reparar y mantener una acera pública excepto cuando el defecto en la acera fue causado por el propietario.
Donde la acera no está provista, cualquier peatón caminando a lo largo y sobre la vía, cuando es practicable, camina solo por el lado izquierdo de la vía o sobre sus hombros, enfrentando al tráfico, el cual debe aproximarse desde la dirección opuesta.
Un peatón no es requerido a que observe constantemente la superficie del camino o que ejerza el cuidado que necesitaría para atravesar una selva.
Cuando una acción es comenzada contra una entidad pública por daños resultantes de un defecto de la vía, o de la acera, el demandante debe probar que el demandado poseía la tierra o tenía custodia de ella, y que estaba defectuosa y que esto creaba un irrazonable riesgo de daño para otros, y que el demandado tenía actual o sobrentendido
( debía haber sabido) conocimiento del defecto o riesgo de daño y falló en tomar acción correctiva dentro de un tiempo razonable.
Estos casos frecuentemente requieren el uso de arquitectos, ingenieros y diseñadores de carreteras para establecer la condición de defecto de la acera o vía y obrar de acuerdo con códigos nacionales y locales y ordenanzas que dirigen la construcción adecuada y el mantenimiento de las aceras y vías.
Si usted o alguien que usted conoce ha sido lesionado por causa de una acera, estacionamiento o vía defectuosa, llame a Mitchell Sanchez Firm L.L.C. al 504 – 832-3120.